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Es necesario que se considere a los servicios de telefonía móvil como servicio público
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Es necesario que se considere a los servicios de telefonía móvil como servicio público |
Por Flavio Lowenrosen |
La
necesidad de considerar al servicio de telefonía móvil es
imperiosa.- El
mercado –cuasi oligopólico– de las comunicaciones fijas
y móviles, se constituyó –casi– en uno de los
principales puntos de partida a las continuas y permanentes
vulneraciones a los derechos de los usuarios.- En
la actualidad, este servicio, se convirtió, casi, en
“obligatorio” para la mayoría de las personas, sea por
cuestiones sociales, laborales o personales.- La
imposición de estos servicios en el seno social –por
distintos motivos, en materia de telefonía celular, entre
otros, por la comodidad más extrema o snobismo– cautivó a
la sociedad, la sometió a unos pocos prestadores que
actuando cartelizados violentan de modo permanente los
derechos de los usuarios y consumidores.- Quizás
toda esta situación de constante violación a los derechos
de los usuarios de los servicios en cuestión pueda continuar
pacíficamente en el tiempo; como consecuencia de la ausencia
de un efectivo control estatal que tienda a disminuir ese
alea manifiesta de diferencia de peso específico entre los
proveedores y los usuarios.- En
este contexto, destacamos que la lesión a los derechos del
colectivo de usuarios se exacerba por el alto impacto social
de estos servicios que –reiteramos– son necesitados de
modo permanente por un gran sector de la sociedad, por
cuestiones:
Frente
a esas necesidades –laborales, personales, sociales–
emerge la necesidad de establecer con claridad un régimen
que, considerando la extensión y magnitud de estos servicios
(recordemos que en el país hay más de 50 millones de líneas
de telefonía móvil) evite la ocurrencia de situaciones que
violentan los derechos de los usuarios.- Consideremos
que –por
la masificación del contrato– si el proveedor incurre en
violación a los derechos de los usuarios por una suma nimia,
la ventaja ilegítima que obtiene es de significativa
importancia. Por ejemplo, si el prestador le cobra a sus
usuarios un peso mensual en exceso, obtiene un beneficio sin
causa legal que alcanza a varios millones de pesos.- Se
observa, de lo dicho en el párrafo anterior, que la
masificación del contrato convierte a las violaciones que
parecen bagatela en un pingüe negocio para los prestadores.- En
este estado de situación, es importante destacar que –es
común– que los proveedores incluyan cargos no pactados por
los usuarios, y que todo ello se sucede como consecuencia de
que aún no se estableció que la potestad tarifaria sobre el
total del valor del servicio recaiga en la autoridad
estatal.- Asimismo,
es manifiesto que los usuarios se quejan permanentemente
sobre las condiciones de calidad del servicio que reciben,
motivo por el cual es evidente que el régimen de regularidad
de la prestación, de continuidad, de universalidad y de
igualdad de trato debe someterse al imperio de las
condiciones y principios que rigen los servicios públicos.- Entonces,
y a la luz de la masividad del servicio de telefonía móvil,
es evidente que éste debe ser considerado como un servicio público[1].- Destacamos
que tiene que considerarse que si el servicio de telefonía
fija es un servicio público, lógicamente debe serlo el de
telefonía móvil, ya que cumple la misma función y
satisface las mismas necesidades de los usuarios.- Esa
omisión en considerar en un texto legal a la telefonía móvil
como un servicio público, pone –sin perjuicio que el
servicio en cuestión deba ser entendido servicio público
por su extensión y finalidad– a los usuarios de este
servicio en una condición de desigualdad frente a quienes
utilizan el de telefonía fija y están amparados por el
criterio legal de servicio público que recae sobre la
telefonía domiciliaria[2].- Por
ello, y a los fines de evitar que se continúe con esta
situación de manifiesta desigualdad, se torna necesario que
a la brevedad se disponga legalmente que el servicio de
telefonía móvil sea reputado por una ley como un servicio público,
ello a los fines de evitar erróneas y equívocas
interpretaciones.-
[1] Debe resaltarse que varios autores consideran que al servicio público se lo determina por ley expresa. Ver Agustín Gordillo “Cien Notas de Agustín”, Editorial FDA, Bs. As, 1999, parágrafo 92. [2] También protegida por la ley 24.240 –artículos 25 a 31– de modo especifico en su carácter de servicio público domiciliario.
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