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mayo  19, 2024

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Es necesario que se considere a los servicios de telefonía móvil como servicio público

Citar: elDial.com - CC266F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Es necesario que se considere a los servicios de telefonía móvil como servicio público

Por Flavio Lowenrosen

 

La necesidad de considerar al servicio de telefonía móvil es imperiosa.-

 

El mercado –cuasi oligopólico– de las comunicaciones fijas y móviles, se constituyó –casi– en uno de los principales puntos de partida a las continuas y permanentes vulneraciones a los derechos de los usuarios.-

 

En la actualidad, este servicio, se convirtió, casi, en “obligatorio” para la mayoría de las personas, sea por cuestiones sociales, laborales o personales.-

 

La imposición de estos servicios en el seno social –por distintos motivos, en materia de telefonía celular, entre otros, por la comodidad más extrema o snobismo– cautivó a la sociedad, la sometió a unos pocos prestadores que actuando cartelizados violentan de modo permanente los derechos de los usuarios y consumidores.-

 

Quizás toda esta situación de constante violación a los derechos de los usuarios de los servicios en cuestión pueda continuar pacíficamente en el tiempo; como consecuencia de la ausencia de un efectivo control estatal que tienda a disminuir ese alea manifiesta de diferencia de peso específico entre los proveedores y los usuarios.-

 

En este contexto, destacamos que la lesión a los derechos del colectivo de usuarios se exacerba por el alto impacto social de estos servicios que –reiteramos– son necesitados de modo permanente por un gran sector de la sociedad, por cuestiones:

  • Laborales, ya que muchas personas utilizan el teléfono como medio de trabajo para el ejercicio de su actividad industrial, comercial, profesional, o de los oficios que despliegan.-

  • Personales, como medio de vínculo y contacto con terceras personas,

  • Sociales, por imposiciones colectivas que obligan al uso de estos servicios.-

Frente a esas necesidades –laborales, personales, sociales emerge la necesidad de establecer con claridad un régimen que, considerando la extensión y magnitud de estos servicios (recordemos que en el país hay más de 50 millones de líneas de telefonía móvil) evite la ocurrencia de situaciones que violentan los derechos de los usuarios.-

 

Consideremos que por la masificación del contrato– si el proveedor incurre en violación a los derechos de los usuarios por una suma nimia, la ventaja ilegítima que obtiene es de significativa importancia. Por ejemplo, si el prestador le cobra a sus usuarios un peso mensual en exceso, obtiene un beneficio sin causa legal que alcanza a varios millones de pesos.-

 

Se observa, de lo dicho en el párrafo anterior, que la masificación del contrato convierte a las violaciones que parecen bagatela en un pingüe negocio para los prestadores.-

 

En este estado de situación, es importante destacar que –es común– que los proveedores incluyan cargos no pactados por los usuarios, y que todo ello se sucede como consecuencia de que aún no se estableció que la potestad tarifaria sobre el total del valor del servicio recaiga en la autoridad estatal.-

 

Asimismo, es manifiesto que los usuarios se quejan permanentemente sobre las condiciones de calidad del servicio que reciben, motivo por el cual es evidente que el régimen de regularidad de la prestación, de continuidad, de universalidad y de igualdad de trato debe someterse al imperio de las condiciones y principios que rigen los servicios públicos.-

 

Entonces, y a la luz de la masividad del servicio de telefonía móvil, es evidente que éste debe ser considerado como un servicio público[1].-

 

Destacamos que tiene que considerarse que si el servicio de telefonía fija es un servicio público, lógicamente debe serlo el de telefonía móvil, ya que cumple la misma función y satisface las mismas necesidades de los usuarios.-

 

Esa omisión en considerar en un texto legal a la telefonía móvil como un servicio público, pone –sin perjuicio que el servicio en cuestión deba ser entendido servicio público por su extensión y finalidad– a los usuarios de este servicio en una condición de desigualdad frente a quienes utilizan el de telefonía fija y están amparados por el criterio legal de servicio público que recae sobre la telefonía domiciliaria[2].-

 

Por ello, y a los fines de evitar que se continúe con esta situación de manifiesta desigualdad, se torna necesario que a la brevedad se disponga legalmente que el servicio de telefonía móvil sea reputado por una ley como un servicio público, ello a los fines de evitar erróneas y equívocas interpretaciones.-

 



[1] Debe resaltarse que varios autores consideran que al servicio público se lo determina por ley expresa. Ver Agustín Gordillo “Cien Notas de Agustín”, Editorial FDA, Bs. As, 1999, parágrafo 92.

[2] También protegida por la ley 24.240 –artículos 25 a 31 de modo especifico en su carácter de servicio público domiciliario.

 

Citar: elDial.com - CC266F

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